La respuesta corta
Entre empresas, el plazo de pago legal es de 30 días y nunca puede pactarse por encima de 60 (Ley 3/2004, art. 4). Si te pagan tarde, tienes derecho a intereses de demora (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y a 40 € fijos por costes de cobro sin tener que pedirlos. Pero lo que más cobra no es la ley: es facturar el mismo día desde el parte, pedir anticipo para el material, domiciliar las cuotas de mantenimiento y tener una escalera de reclamación que acaba, si hace falta, en un proceso monitorio que puedes iniciar sin abogado.
Una factura que se cobra a 90 días es un préstamo sin intereses que le haces a tu cliente. Una factura que no se cobra es trabajo regalado, más el material, más el IVA que ya has ingresado.
En una empresa instaladora el problema tiene tres caras. Los particulares, que pagan bien si les cobras en el momento y mal si les mandas la factura a casa. Las empresas y comunidades, que pagan cuando les toca en su calendario. Y las constructoras y los grandes clientes, que ponen sus propias condiciones.
Esta guía ordena lo que dice la ley, lo que funciona en la práctica y cómo reclamar cuando todo lo demás falla.
Cómo está el sector
La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE) hace cada año una encuesta sobre morosidad entre sus asociados. Según la edición publicada el 2 de junio de 2026:
- El ratio medio de morosidad se situó en el 3,5 %, aproximadamente la mitad que el año anterior.
- La Administración pública redujo su plazo medio de pago a 45 días, 20 días menos que un año antes.
- Las constructoras y los grandes clientes siguen con plazos alejados de los límites legales.
- El 90 % de los participantes considera necesario un régimen sancionador para quien paga tarde.
La noticia no indica cuántas empresas respondieron. Tómalo como una foto del sector, no como una estadística precisa. Lo relevante para ti es el patrón: el riesgo está en los clientes grandes, no en la Administración.
Lo que dice la ley: plazos, intereses y 40 euros
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad se aplica a las operaciones entre empresas y entre empresas y Administración. También a las que hay entre un contratista principal y sus subcontratistas y proveedores (art. 3.1). No se aplica cuando el cliente es un consumidor (art. 3.2).
Los plazos (art. 4)
| Situación | Plazo |
|---|---|
| No se ha pactado plazo | 30 días naturales desde la entrega o el servicio |
| Se ha pactado plazo | El pactado, nunca más de 60 días naturales |
| Hay procedimiento de aceptación o comprobación | La aceptación no puede durar más de 30 días; el pago, 30 días después |
| Envío de la factura | Antes de 15 días naturales desde la entrega o el servicio |
| Facturas agrupadas | Periodo máximo de 15 días; el plazo cuenta desde la mitad del periodo |
Fíjate en la cuarta fila. La ley también te obliga a ti: tienes 15 días para enviar la factura. Si facturas a fin de mes trabajos del día 2, vas tarde.
Intereses y costes de cobro
- Interés de demora. Si no habéis pactado otro, se aplica el tipo legal: el del Banco Central Europeo más 8 puntos (art. 7.2). Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % (BOE de 1 de julio de 2026).
- 40 € por costes de cobro (art. 8.1). Se suman a la deuda automáticamente, sin tener que pedirlos. Si tus costes de cobro acreditados son mayores, puedes reclamar también la diferencia.
- Cláusulas abusivas (art. 9). Es nula la cláusula que excluya los intereses de demora o la compensación de 40 €. También puede serlo la que imponga plazos o condiciones de pago manifiestamente abusivos para ti.
En la práctica
Casi nadie reclama los intereses a un buen cliente que se retrasa una semana. Pero ponerlos en tus condiciones de pago y recordarlos en la segunda reclamación cambia la conversación. El cliente sabe que conoces la ley.
Cobrar empieza en el presupuesto
La mayoría de los problemas de cobro se crean antes de empezar el trabajo. Un presupuesto aceptado debe dejar escrito:
- Forma de pago: transferencia, tarjeta, domiciliación.
- Plazo: a la finalización, a 30 días, por hitos.
- Anticipo o acopio, si lo hay, y cuándo se paga.
- Qué pasa con los trabajos adicionales: se presupuestan aparte y se aceptan por escrito antes de hacerlos.
- Intereses de demora y costes de cobro en caso de retraso, si el cliente es una empresa.
Y firmado. Un presupuesto firmado es, además, el mejor documento para un monitorio.
Anticipos para el material
En una instalación de climatización, una sala de calderas o una instalación fotovoltaica, el material pesa mucho en el precio. Si lo compras tú y el cliente paga a 60 días, financias la obra.
Pide un anticipo para el acopio de material al aceptar el presupuesto. Emite una factura de anticipo y descuéntalo en la factura final. Con Verifactu, esas facturas tienen que salir bien a la primera: lo explicamos en la guía de Verifactu.
Obras por certificaciones
En obras largas, factura por certificaciones mensuales firmadas por el cliente o la dirección facultativa. Cada certificación firmada es una deuda reconocida y más fácil de reclamar.
Si trabajas para una constructora, lee bien la retención de garantía. Es un porcentaje que el cliente se queda hasta la recepción de la obra o hasta que termina el plazo de garantía. Anota en tu agenda cuándo vence cada una. Es dinero tuyo que nadie te va a recordar.
Cobrar al terminar: los particulares
Con un cliente particular, el mejor momento para cobrar es cuando el técnico acaba y el cliente ve que todo funciona. Una semana después, la avería se ha olvidado y la factura es solo un gasto.
- Lleva un datáfono o un enlace de pago en el móvil del técnico.
- Cierra el parte con la firma del cliente y el importe. El parte firmado es la prueba de lo que se hizo. Mira qué debe llevar un parte.
- Envía la factura el mismo día, desde el parte.
Desde el 1 de diciembre de 2026 hay un motivo más para cobrar por medios trazables. El Real Decreto-ley 26/2026 condiciona el IVA reducido del 10 % en obras de renovación y reparación de viviendas a que el cliente pague con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si paga en efectivo, ese tipo reducido no se aplica. A 30 de septiembre de 2026, el Real Decreto-ley está pendiente de convalidación en el Congreso. Lo explicamos en cómo calcular el precio hora.
Cobrar cada mes: los contratos de mantenimiento
Los contratos de mantenimiento son ingresos recurrentes. Cóbralos también de forma recurrente:
- Domiciliación SEPA con mandato firmado al contratar. La cuota se carga sola, sin que nadie tenga que acordarse.
- Facturación por adelantado del periodo (mes, trimestre o año), no al final.
- Suspensión del servicio pactada si hay cuotas impagadas, salvo urgencias de seguridad.
Lo desarrollamos en contratos de mantenimiento.
El confirming: qué es y cuándo aceptarlo
Muchos clientes grandes pagan por confirming. El cliente encarga a su banco que te pague las facturas al vencimiento. Si quieres cobrar antes, el banco te adelanta el dinero y te cobra por ello.
Tiene ventajas: el pago al vencimiento está garantizado por el banco y puedes adelantar el cobro sin pedir un préstamo. También tiene trampas:
- El adelanto lo pagas tú. Pide por escrito el coste antes de aceptar.
- El plazo sigue contando. Un confirming a 120 días no deja de ser un pago a 120 días. Si el plazo supera los 60 días, la ley se está incumpliendo aunque el banco pague puntual.
- A efectos de la futura factura electrónica, adelantar no es cobrar. El Real Decreto 238/2026 aclara que poner a tu disposición un mecanismo financiero para adelantar el cobro no cuenta como fecha de pago. La fecha de pago es cuando cobras efectivamente.
Acéptalo si el vencimiento respeta el plazo legal y el coste del adelanto es razonable para ti. Si no, negócialo antes de firmar el pedido, no después de hacer la obra.
Si trabajas como subcontratista en obra
Si trabajas en una obra de construcción como contratista o subcontratista, debes estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de tu comunidad autónoma (Ley 32/2006, art. 4.2.b). La ley incluye expresamente las instalaciones. La inscripción vale tres años y se renueva en los seis meses anteriores a que caduque (RD 1109/2007, art. 6).
Tenerlo en regla importa también para cobrar: una constructora puede retener pagos si le falta documentación tuya. Lleva un calendario de caducidades: REA, seguros, certificados de estar al corriente.
La escalera de reclamación
Cuando una factura vence sin pagar, no improvises. Sigue siempre los mismos pasos y apúntalos.
| Día (desde el vencimiento) | Qué haces | Quién |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Recordatorio amable por correo con la factura adjunta | Administración |
| 10 | Llamada. Pregunta si hay algún problema con el trabajo | Administración o gerencia |
| 20 | Segundo correo: fecha concreta de pago y mención de intereses y costes de cobro | Gerencia |
| 30 | Requerimiento fehaciente (burofax con certificación de contenido) | Gerencia |
| 45 | Proceso monitorio | Gerencia, con o sin abogado |
Los días son orientativos. Ajústalos a tu cliente. Lo importante es que el proceso exista y que no dependa del humor de nadie.
Mientras tanto, para los trabajos nuevos a ese cliente. No es una represalia. Es sentido común: no amplíes una deuda que no se paga.
El proceso monitorio
El proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el camino judicial pensado para deudas como las tuyas:
- Sirve para deudas de dinero de cualquier importe, vencidas y exigibles (art. 812.1).
- La deuda se acredita con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes o certificaciones (art. 812.1.2.ª). Tu presupuesto aceptado, tus partes firmados y tus facturas son la prueba.
- La petición inicial se puede presentar en un impreso y no necesita abogado ni procurador (art. 814).
- El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (art. 815.1).
- Si no paga ni se opone, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda, y entonces puede hacer falta abogado según la cuantía (art. 818).
Muchos deudores pagan en cuanto reciben el requerimiento del juzgado. Por eso compensa tener los papeles en orden desde el primer día.
Guarda la prueba
Un monitorio se gana con documentos. Presupuesto firmado, parte firmado, factura enviada en plazo y correos de reclamación. Si tu parte en papel se ha perdido en la guantera, has perdido la mitad del caso.
Lo que viene: los clientes tendrán que decir cuándo te pagan
El Real Decreto 238/2026 de factura electrónica entre empresas añade una obligación nueva para tus clientes empresa. Tendrán que comunicar a la solución pública de la Agencia Tributaria el pago efectivo completo de cada factura y su fecha, en un plazo máximo de 4 días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. También tendrán que informar de la fecha de vencimiento (art. 12.3). Tú podrás comunicar voluntariamente el cobro o el impago (art. 12.4).
Dicho de otro modo: Hacienda sabrá quién paga tarde. Es la palanca más fuerte contra la morosidad que ha tenido el sector.
Todavía no se aplica. Sus plazos empiezan a contar cuando entre en vigor una orden ministerial que, a 30 de septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Lo seguimos en la guía de Verifactu y factura electrónica.
Resumen para colgar en la oficina
Siete reglas de cobro
- Ningún trabajo sin presupuesto aceptado con forma y plazo de pago.
- Anticipo para el material en toda obra con acopio importante.
- Factura el mismo día, desde el parte. Nunca más de 15 días.
- Particulares: cobro al terminar, con tarjeta o transferencia.
- Mantenimientos: domiciliación y facturación por adelantado.
- Entre empresas: 60 días como máximo, y confirming solo con coste claro.
- Escalera de reclamación con fechas fijas, y monitorio sin miedo.
Cobrar bien empieza por cobrar lo justo. Si todavía no sabes si tu precio cubre tus costes, empieza por calcular tu precio hora.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo para pagar una factura entre empresas?
Si no se pacta nada, 30 días naturales desde que se entrega el material o se presta el servicio. Por acuerdo puede ampliarse, pero nunca por encima de 60 días naturales (Ley 3/2004, art. 4). Si hay un procedimiento de aceptación, este no puede durar más de 30 días.
¿Qué interés puedo reclamar a un cliente que paga tarde?
Si no habéis pactado otro, el interés legal de demora de la Ley 3/2004. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %, según la resolución del Tesoro publicada en el BOE el 1 de julio de 2026. Además, 40 € fijos por costes de cobro, que se suman sin necesidad de pedirlos (art. 8).
¿La ley de morosidad se aplica a los particulares?
No. La Ley 3/2004 se aplica a operaciones entre empresas, y entre empresas y Administración. Los pagos en los que interviene un consumidor quedan fuera (art. 3.2). Con particulares, lo que funciona es cobrar al terminar, en el momento y por medios trazables.
¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada?
Para iniciar un proceso monitorio, no. La Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814.2) y sirve para deudas de cualquier importe que acredites con facturas o albaranes. Si el deudor se opone, puede hacer falta abogado según la cuantía.
¿Me conviene aceptar el pago por confirming?
Depende del plazo y del coste. El confirming te permite cobrar antes adelantando la factura con el banco del cliente, pero ese adelanto tiene un coste financiero que pagas tú. Acéptalo si el plazo de vencimiento respeta el máximo legal y el coste del adelanto está claro antes de firmar.
Fuentes
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE, texto consolidado)
- Resolución de 30 de junio de 2026 del Tesoro: interés de demora del segundo semestre de 2026 (BOE-A-2026-14327)
- Caloryfrio: informe de morosidad de FENIE en empresas instaladoras (2 de junio de 2026)
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818: proceso monitorio (BOE)
- Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE)
- Real Decreto 1109/2007, desarrollo de la Ley 32/2006 y Registro de Empresas Acreditadas (BOE)
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios, art. 12 (BOE)
- Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, art. 7: IVA reducido y forma de pago (BOE-A-2026-20266)
Cómo se ha hecho: leemos la norma en el BOE o en la web oficial, comprobamos precios y funciones en la web de cada fabricante en la fecha indicada y no aceptamos pagos por aparecer. Detalles en nuestra metodología.